Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
b.1)
Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalado: ‘…la arbitrariedad puede estar expresa en: b.1) una «decisión sin motivación»’, o existiendo esta es b.2) una «motivación arbitraria»; o en su caso, b.3) una «motivación insuficiente»’ desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
‘b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una «decisión sin motivación», debido a que «decidir no es motivar». La «justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]».
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- b.1)
- b.2)
- II.2. Lo
- 1)
- confirmó
- primer agravio,
- segundo agravio,
- tercer y cuarto agravios
- quinto agravio
- en relación a los cuatro últimos agravios denunciados –segundo, tercero, cuarto y quinto– aspecto que hace viable la concesión de la tutela solicitada.
- previamente se resolverá esta
- REVOCAR