Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

quinto agravio

Respecto al quinto agravio, referido a que ese proceso se llevó sin noticia a uno de los sujetos procesales, es decir no se le citó con la demanda y             otros actuados procesales a la menor AA, por lo que, se violó el derecho         al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; al respecto los Vocales demandados señalaron que “no corresponde ser considerado        como agravio de la Sentencia impugnada, toda vez que el mismo no ha               sido parte del fundamento y motivación de la resolución apelada, así            también se tiene que en caso de ser cierto lo enunciado por la recurrente            la misma debió interponer el incidente correspondiente a su debida oportunidad y no en esa instancia, operando de esa manera el principio de preclusión” (sic).

De lo expuesto se advierte que se efectuó una argumentación parcial e insuficiente, al haber señalado que no corresponde que ese punto sea considerado como agravio, al no haber sido parte de la Sentencia apelada,            lo cual no es evidente, ya que también en grado de apelación pueden cuestionarse omisiones en las que hubiera incurrido el juez de primera instancia que no fueron consignados entre los fundamentos de la                     sentencia, en consecuencia, este argumento no puede ser convalidado, y       es a fin de garantizar el cumplimiento del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación que corresponde que las autoridades demandadas cumplan con la carga argumentativa que respalde su determinación ya sea para conceder o denegar lo impetrado por las partes, así como al momento de responder de forma fundamentada a cada uno                    de los agravios expuestos por los recurrentes.