Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
tercer y cuarto agravios
En cuanto al tercer y cuarto agravios desarrollados relativos a que: i) Existe nula valoración de la prueba documental aportada por su parte, pese a que presentaron conjuntamente con la contestación de la demanda; y, ii) la sentencia recurrida carece de motivación y fundamentación porque no valora, no señala por qué su prueba aportada en el proceso es irrelevante; se reduce a simple relación de hechos sin cumplir los parámetros ya establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones; a lo que, los Vocales demandados argumentaron de forma genérica que “…respecto a los agravios establecidos en los puntos 1.3,1.4 y 2.4 se tiene que no es cierto lo enunciado por los recurrentes, toda vez que en el considerando I de la resolución impugnada, la Jueza a quo de manera clara y expresa señaló que: Realizando un análisis y valoración en su conjunto de la prueba documental adjunta a la demanda, como también de la prueba propuesta y producida por las partes con plena sujeción a las reglas de valoración legal y de la sana critica contenida en los Arts. 332 y 335 Parágs. I), II) y d) de la Ley Nro. 603… (sic) de lo cual se extrae que la misma a actuado conforme a lo establecido por ley, por lo que se llega a la conclusión que en base a los argumentos mencionados corresponde confirmar la Resolución apelada de acuerdo a lo establecido en el art.386.I inc. b) del CFPF” (sic).
Alegación que resulta insuficiente, porque, no se esgrimió la justificación necesaria respecto a estos dos puntos de agravio, comprobándose una exigua fundamentación; puesto que, en lo concerniente a la nula valoración de la prueba alegada por los recurrentes los Vocales demandados se limitaron a transcribir el argumento expuesto por el Juez de primera instancia y concluyeron señalando de forma genérica e imprecisa se actuó conforme a lo establecido por ley; así también, omitieron pronunciarse sobre si la Sentencia cuestionada cumplía o no con los parámetros de motivación y fundamentación establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue expuesto como parte de los agravios señalados; en consecuencia, inobservaron en su mérito cumplir con lo descrito en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, que establece que, toda resolución sea judicial o administrativa, debe ser suficientemente motivada y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permiten concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- b.1)
- b.2)
- II.2. Lo
- 1)
- confirmó
- primer agravio,
- segundo agravio,
- tercer y cuarto agravios
- quinto agravio
- en relación a los cuatro últimos agravios denunciados –segundo, tercero, cuarto y quinto– aspecto que hace viable la concesión de la tutela solicitada.
- previamente se resolverá esta
- REVOCAR