Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

tercer y cuarto agravios

En cuanto al tercer y cuarto agravios desarrollados relativos a que:              i) Existe nula valoración de la prueba documental aportada por su parte,     pese a que presentaron conjuntamente con la contestación de la         demanda; y, ii) la sentencia recurrida carece de motivación y     fundamentación porque no valora, no señala por qué su prueba aportada      en el proceso es irrelevante; se reduce a simple relación de hechos sin    cumplir los parámetros ya establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones; a       lo que, los Vocales demandados argumentaron de forma genérica que “…respecto a los agravios establecidos en los puntos 1.3,1.4 y 2.4 se tiene que no es cierto lo enunciado por los recurrentes, toda vez que en el considerando I de la resolución impugnada, la Jueza a quo de manera        clara y expresa señaló que: Realizando un análisis y valoración en su     conjunto de la prueba documental adjunta a la demanda, como también        de la prueba propuesta y producida por las partes con plena sujeción a las reglas de valoración legal y de la sana critica contenida  en los Arts. 332 y 335 Parágs. I), II) y d) de la Ley Nro. 603… (sic) de lo cual se extrae que        la misma a actuado conforme a lo establecido por ley, por lo que se llega        a la conclusión que en base a los argumentos mencionados corresponde confirmar la Resolución apelada de acuerdo a lo establecido en el art.386.I inc. b) del CFPF” (sic).

Alegación que resulta insuficiente, porque, no se esgrimió la justificación necesaria respecto a estos dos puntos de agravio, comprobándose una  exigua fundamentación; puesto que, en lo concerniente a la nula                 valoración de la prueba alegada por los recurrentes los Vocales                 demandados se limitaron a transcribir el argumento expuesto por el Juez             de primera instancia y concluyeron señalando de forma genérica e           imprecisa se actuó conforme a lo establecido por ley; así también,      omitieron pronunciarse sobre si la Sentencia cuestionada cumplía o no con los parámetros de motivación y fundamentación establecidos por el      Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue expuesto como parte de los agravios señalados; en consecuencia, inobservaron en su mérito cumplir            con lo descrito en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, que establece que, toda resolución sea judicial o administrativa, debe ser suficientemente motivada y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permiten concluir, que la determinación          sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa.