Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
previamente se resolverá esta
Al respecto, corresponde precisar que, en el Auto de Vista cuestionado, no existe pronunciamiento expreso sobre la nulidad de actos procesales opuesto en segunda instancia y tampoco consta en obrados que haya sido resuelta de forma previa e independiente (cuyas alegaciones no fueron controvertidas por las autoridades demandadas) por cuanto se inobservó con lo preceptuado en el art. 250 del CFPF que señala: “Si la reclamación de nulidad hubiera sido planteada en la apelación, previamente se resolverá esta y solo en caso de rechazarla se pronunciará sobre el fondo de la controversia. Si se opta por la declaración de nulidad, se dispondrá la devolución de obrados al interior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos” (las negrillas fueron añadidas).
Ahora, si bien en el acápite de Fundamentos Jurídicos del Auto de Vista objeto de análisis, en respuesta al punto de agravio expuesto en apelación concerniente a que no se le citó con la demanda y otros actuados procesales a la menor AA, por lo que, se violó el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, los Vocales demandados señalaron de forma taxativa que “no corresponde ser considerado como Agravio de la Sentencia impugnada toda vez que el mismo no ha sido parte del fundamento y motivación de la resolución apelada, así también se tiene que en caso de ser cierto lo enunciado por la recurrente la misma debió interponer el incidente correspondiente en su debida oportunidad y no en esa instancia, operando de esa manera el principio de preclusión” (sic).
Cuya argumentación fue emitida –se reitera– en respuesta a un punto de agravio traído a colación por la recurrente, por cuanto, aunque este punto en específico esté relacionado con al argumento expuesto en la solicitud de nulidad de actos procesales opuestos en segunda instancia, de igual manera el Tribunal de alzada tiene la obligación de emitir un pronunciamiento fundamentado y expreso sobre este pedido de nulidad impetrado por la ahora parte accionante, ya sea para rechazarla o admitirla, en observancia de lo estipulado en el art. 250 del citado Código; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada sobre esta problemática.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- b.1)
- b.2)
- II.2. Lo
- 1)
- confirmó
- primer agravio,
- segundo agravio,
- tercer y cuarto agravios
- quinto agravio
- en relación a los cuatro últimos agravios denunciados –segundo, tercero, cuarto y quinto– aspecto que hace viable la concesión de la tutela solicitada.
- previamente se resolverá esta
- REVOCAR