Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
Al respecto, la SCP 0893/2014 de 14 de mayo, señaló: “El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementando por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
Así, las señaladas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, concluyeron que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son: ‘1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así, como la ley traducido en la observancia del principio de constitucionalidad; y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, “…5).
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- II.1.
- b.1)
- b.2)
- II.2. Lo
- 1)
- confirmó
- primer agravio,
- segundo agravio,
- tercer y cuarto agravios
- quinto agravio
- en relación a los cuatro últimos agravios denunciados –segundo, tercero, cuarto y quinto– aspecto que hace viable la concesión de la tutela solicitada.
- previamente se resolverá esta
- REVOCAR