Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0538/2019-S1

Fecha: 15-Jul-2019

primer agravio,

De los argumentos que se tienen en el expediente constitucional, la peticionante de tutela, expresó cinco agravios en apelación; en cuanto al primer agravio, relativo a que se tramitó una demanda sui géneris,  de declaración judicial de paternidad sin que esta clase de proceso esté expresamente establecido en el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), por lo que, dicha demanda debió tramitarse como un proceso ordinario y no así como extraordinario, tomando en cuenta las normas del aludido Código que son de orden público y de cumplimiento obligatorio; por consiguiente, de la lectura y el análisis del Auto de Vista de 24 de mayo de 2018, se advierte una respuesta concisa y puntual a dicho cuestionamiento, habiendo referido taxativamente las autoridades demandadas que “de la revisión de los actuados procesales cursantes en

el expediente se puede establecer que la presente demanda de declaración judicial de filiación en aplicación del art. 434 inc. b) del Código de las      Familias y del Proceso Familiar establece que se tramitaran en procesos extraordinarios las siguientes acciones: inc. b) Declaración Judicial de Filiación; por cuanto, se adecúa al procedimiento de los procesos extraordinarios y no así al ordinario indicado por la recurrente, por lo que      se tiene que la Jueza a quo, actuó en estricto apego a lo establecido por              ley, no siendo cierto los agravios mencionados por los recurrentes” (sic).

Respuesta que cuenta con la suficiente carga argumentativa, descrita (conforme el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente; en el entendido que, se advierte una explicación, suficiente y concisa del porque de la declaración judicial de paternidad debe tramitarse como proceso extraordinario.