Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
2° Disponer
2° Disponer que la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Cabezas del departamento de Santa Cruz, en caso que el accionante continúe privado de libertad por el motivo examinado, en el plazo de veinticuatro horas de notificada con este fallo constitucional, emita pronunciamiento respecto a la solicitud efectuada por el impetrante de tutela mediante memorial de 31 de diciembre de 2018 y de ser pertinente expedir el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- i)
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.4.
- III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la acción de defensa
- pudiendo utilizarse otros medios de registro,
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador