Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
improcedente
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 17 de enero, cursante de fs. 54 a 56, declaró improcedente la tutela, disponiendo que la Jueza demandada, dicte la resolución pendiente al memorial presentado por el accionante el 31 de diciembre de 2018; con el argumento que en el cuaderno procesal y pruebas adjuntas, no se encuentra la resolución correspondiente al referido memorial, sobre el arraigo y la fianza personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- i)
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.4.
- III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la acción de defensa
- pudiendo utilizarse otros medios de registro,
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador