SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la acción de defensa
El procedimiento de celebración de las audiencias de las acciones de defensa está establecido en el art. 36.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y se rige bajo el principio de oralidad que es una consecuencia de la publicidad, que significa la percepción directa, por parte del juez o tribunal de garantías, de las pruebas y de las fundamentaciones expresadas por las partes; en ese contexto, todo lo acontecido en el desarrollo de las audiencias públicas, debe hacerse constar en un acta; empero, ello no impide su registro a través de medios técnicos audiovisuales.
La justicia constitucional está regida por el principio procesal de celeridad, que implica realizar los actuados judiciales con la mayor prontitud, que evite demora o dilación indebidas en el desarrollo y continuidad del proceso hasta su conclusión, más aún si se trata de formalismos sin relevancia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- i)
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.4.
- III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la acción de defensa
- pudiendo utilizarse otros medios de registro,
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador