SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la  acción de defensa

El procedimiento de celebración de las audiencias de las acciones de defensa está establecido en el art. 36.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y se rige bajo el principio de oralidad que es una consecuencia de la publicidad, que significa la percepción directa, por parte del juez o tribunal de garantías, de las pruebas y de las fundamentaciones expresadas por las partes; en ese contexto, todo lo acontecido en el desarrollo de las audiencias públicas, debe hacerse constar en un acta; empero, ello no impide su registro a través de  medios  técnicos audiovisuales.

La justicia constitucional está regida por el principio procesal de celeridad, que implica realizar los actuados judiciales con la mayor prontitud, que evite demora o dilación indebidas en el desarrollo y continuidad del proceso hasta su conclusión, más aún si se trata de formalismos sin relevancia constitucional.