SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración de su derecho a la libertad al encontrarse privado de libertad indebidamente, toda vez que, siendo beneficiado con la cesación a la detención preventiva y al haber dado cumplimiento a las medidas sustitutivas dispuestas de arraigo y presentación de dos garantes personales, solicitó que se libre mandamiento de libertad a su favor; empero, la Jueza demandada, le denegó su pedido con el fundamento que debía aguardarse la resolución de la apelación que se interpuso contra el auto que dispuso la cesación; sin considerar, que corre riesgo de muerte por ser una persona de la tercera edad además que se encuentra muy delicado de salud a causa de las enfermedades de la próstata y de riñones; por lo que, solicita se conceda la libertad y el resarcimiento económico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- i)
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.4.
- III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la acción de defensa
- pudiendo utilizarse otros medios de registro,
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador