SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
pudiendo utilizarse otros medios de registro,
En el presente caso, si bien no existe el acta de la audiencia pública realizada el 17 de enero de 2019, el Tribunal de garantías remitió el registro de lo obrado en un DVD con registro de audio; sin embargo, la falta de transcripción del acta, de ninguna manera puede impedir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, revise la presente acción tutelar, dada la calidad y fidelidad del audio; consiguientemente, con el fin de efectivizar el principio de celeridad, conforme al mandato contenido en el art. 115 de la CPE, se aceptó el registro de la audiencia en DVD, puesto que ese medio de registro se encuentra dentro del alcance de la permisión contenida en el art. 36.1 del CPCo, establece que: “ la audiencia será oral y su desarrollo constara en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley” ( las negrillas son añadidas); tanto más si ello le permite a éste Tribunal cumplir con su labor de revisión.
En suma, si bien es cierto que el acta de audiencia es el medio de registro ordinario; empero, no es menos evidente que es posible que las audiencias en las acciones de defensa, consten en otros medios técnicos sea de audio o audio visuales, respecto de los cuales los jueces y tribunales de garantías deben cuidar que tengan la calidad suficiente y autenticidad para permitir que este Tribunal tome convicción sobre todo lo ocurrido en la audiencia pública.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- i)
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.4.
- III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la acción de defensa
- pudiendo utilizarse otros medios de registro,
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador