SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el 21 de diciembre de 2018 la Jueza demandada, dispuso la cesación a la detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, por lo que presentó un memorial haciendo conocer el cumplimiento de las medidas dispuestas y pidiendo se libre mandamiento de libertad; empero, dicha autoridad judicial le denegó su pedido con el fundamento de que se debía aguardar el retorno de la apelación del Tribunal de alzada, sin considerar que es una persona de la tercera edad y tiene un estado muy delicado de salud, ya que padece la enfermedad de la próstata y de riñones, corriendo el riesgo de muerte.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- i)
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.4.
- III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la acción de defensa
- pudiendo utilizarse otros medios de registro,
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador