Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2019, el solicitante de tutela, interpuso recurso de reposición contra el Proveído de 3 del mismo mes y año, que vulnera su derecho a la libertad; toda vez que, habiendo cumplido con la presentación de garantes y el arraigo, fuera de procedimiento y sin fundamentar, suspende el efecto de la resolución de cesación de detención preventiva, cuya apelación no tiene efecto suspensivo (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- i)
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.4.
- III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la acción de defensa
- pudiendo utilizarse otros medios de registro,
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador