SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Janethe Esperanza Castro Martínez Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Cabezas del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 17 de enero de 2019, cursante a fs. 16 y vta., señaló que no se vulneró ningún derecho o garantía del imputado -ahora accionante-, arguyendo que mediante Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2018, dispuso la cesación a la detención preventiva y medidas sustitutivas; al memorial del accionante de 31 de igual mes y año, por el que presentó documentación y solicitó mandamiento de libertad, providenció que al encontrarse en revisión el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, debe aguardarse su retorno; y, al recurso de reposición presentado por el accionante resolvió “…no ha lugar por estar fuera de plazo…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- i)
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizarlas diligencias judiciales con la prontitud debida
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.4.
- III.4.1. Consideraciones sobre el registro de la audiencia de la acción de defensa
- pudiendo utilizarse otros medios de registro,
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador