SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

a)

La parte accionante, anunció en audiencia el retiro de esta acción de defensa respecto de Rosita Flores Ruíz; y a continuación, ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, señalando que: a) Después de la pena impuesta de ocho años a los imputados, interpusieron recurso de apelación, a pesar de que la Sentencia impuesta adquirió calidad de cosa juzgada; y, b) El Fiscal de Materia asignada al caso de manera dolosa y a sabiendas de que los bienes secuestrados no pertenecían a los imputados hoy solicitantes de tutela, sin presentar prueba alguna, solicitó la incautación de estos; mientras que la autoridad jurisdiccional dispuso de manera irregular la “incautación provisional” de los bienes, cuando en su calidad de propietarios de éstos, son ajenos al proceso, incumpliéndose así la SCP “1257/2018”.

La Jueza de garantías, al momento de resolver la demanda presentada a su consideración, determinó conceder la tutela impetrada por la vulneración de los derechos denunciados, ordenando lo siguiente: a) La nulidad del Auto de incautación de 11 de noviembre de 2018; y, b) La restitución del derecho propietario de los bienes objeto de incautación de los accionantes, por el Comandante de UMOPAR en el plazo de veinticuatro horas.

En primer lugar, la decisión de este Tribunal por la denegación de la tutela solicitada, implica que la nulidad y la consiguiente devolución ordenada por la Jueza de garantías, quedaran sin efecto; por lo que, el proceso retornará a su estado anterior, en el que a la brevedad posible, deberá procederse conforme a procedimiento.

Por otro lado, debe considerarse que el rol de la justicia constitucional en la revisión de los procesos ordinarios, consiste en la protección, defensa y reparación de los derechos y garantías denunciados como vulnerados; sin embargo, esto no implica una intervención o suplencia de las instancias ordinarias en el cumplimiento de sus funciones. En ese entendido, ordenar un acto de devolución de bienes, al margen del pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional constituye un exceso en el que incurrió la Jueza de garantías, quien deberá observar los principios de seguridad jurídica e idoneidad previstos en el art. 3.8; y 10 del CPCo.