SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Auto de 11 de noviembre de 2018, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, luego de emitir Sentencia condenatoria en procedimiento abreviado y quedar ejecutoriada la misma, dispuso la incautación de los bienes muebles e inmuebles contenidos en el pliego fiscal de imputación formal, dicha decisión vulneró sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, ya que el proceso se cerró con procedimiento abreviado; por lo cual, no deja espacio procesal para que puedan intervenirlo apelando o incidentando la devolución de sus bienes; y respecto al principio de inmediatez, se encuentran dentro del plazo señalado para interponer la acción tutelar.

El 9 de noviembre de 2018 aproximadamente a las 18:30, funcionarios policiales de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), ingresaron a su domicilio y requisándolo encontraron sustancias controladas en cincuenta sobres de papel tipo boticario; razón por la cual, procedieron a la aprehensión de todos los presentes y el secuestro de los sobres, del bien inmueble, tres celulares, y motocicletas y sus respectivos carnets de propiedad. Posteriormente, se dirigieron a otro domicilio en el mismo barrio, donde procediendo a la requisa pertinente, encontrando ocho bolsas pequeñas de nylon transparente que dieron como resultado marihuana y un sobre pequeño tipo boticario, en cuyo interior se encontró una sustancia blanquecina que sometida a prueba de campo de narcotest, dio como resultado cocaína; por lo que, se procedió a la aprehensión del habitante de la vivienda y al secuestro del bien inmueble, dos motocicletas, papeles de propiedad del inmueble y los carnets de propiedad de ambos vehículos.

A pesar de que el requerimiento fiscal señaló que todos los bienes muebles e inmuebles incautados pertenecen a terceros y no a los tres imputados, el Auto de 11 de noviembre de 2018, dio curso a la incautación de bienes de personas ajenas al proceso, en los que no se encontró sustancia controlada alguna, contrariando el art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado, el Auto Supremo (AS) 268/2014-RRC de 26 de junio, ratificó la doctrina legal asumida en el AS 255/2008 de 17 de noviembre, al establecer que la confiscación de bienes por comisión de delitos relacionados al narcotráfico es procedente solamente contra el propietario.