SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática puesta en conocimiento de este Tribunal para su resolución, por la presunta vulneración de derechos de terceros ajenos a un procedimiento penal por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, debieron considerarse varios elementos emergentes de la aplicación de esta medida cautelar en la audiencia de 11 de noviembre de 2018, en la que se solicitó el procedimiento especial denominado procedimiento abreviado y se ordenó la incautación de bienes, pese a que −según los accionantes− se identificó que los mismos no correspondían a los imputados.
Por un lado, los solicitantes de tutela que se cumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad requeridos en la presente demanda constitucional, en vista de que se encuentran dentro del plazo previsto para reclamar sus derechos y porque el proceso penal fue cerrado con la Sentencia condenatoria emitida; por lo que, ya no tendrían oportunidad de plantear ningún incidente o apelar de la decisión.
En ese sentido, conforme se tiene de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, los ahora accionantes, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, de conformidad a lo prescrito por el art. 396 numeral 2) de la Ley 1970, desistieron expresamente del recurso de apelación incidental planteado contra el “Auto interlocutorio de incautación”, alegando no tener ninguna expectativa de que vaya a ser admitido, considerando que el proceso, al encontrarse concluido con sentencia condenatoria: “…no existe proceso penal abierto en el cual podamos o bien apelar o bien generar incidentes conforme manda el art. 253 del Código de Procedimiento Penal” (sic); antecedentes que, con base en la problemática jurídica venida en revisión, corresponde ser analizada de conformidad a los presupuestos establecidos para la procedencia de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2. Modulación de línea jurisprudencial
- sin perjuicio que el propietario de los bienes, también pueda demostrar su derecho real sobre el mismo, toda vez que no es adecuado confiscar bienes cuya titularidad de dominio no corresponde al imputado
- no se puede efectuar una interpretación con una excesiva rigurosidad de la citada disposición, toda vez que se debe considerar que en las investigaciones penales no solo se secuestra, incauta o confisca bienes que pertenecen a los imputados, sino también a terceras personas que en el momento de la investigación no se encuentran en la posesión de los bienes muebles o inmuebles incautados
- resulta pertinente modular el razonamiento asumido en la 0452/2007-R de 6 de junio, con relación al momento hasta el cual resulta procedente formular el incidente sobre la calidad de bienes y solicitar la devolución del mismo, debiéndose asumir el razonamiento efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a que: ‘Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Sobre el retiro parcial de la demanda
- El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.4.3. Sobre la solicitud de la responsable distrital de DIRCABI
- REVOCAR
- 2°