SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática puesta en conocimiento de este Tribunal para su resolución, por la presunta vulneración de derechos de terceros ajenos a un procedimiento penal por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, debieron considerarse varios elementos emergentes de la aplicación de esta medida cautelar en la audiencia de 11 de noviembre de 2018, en la que se solicitó el procedimiento especial denominado procedimiento abreviado y se ordenó la incautación de bienes, pese a que −según los accionantes− se identificó que los mismos no correspondían a los imputados.

Por un lado, los solicitantes de tutela que se cumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad requeridos en la presente demanda constitucional, en vista de que se encuentran dentro del plazo previsto para reclamar sus derechos y porque el proceso penal fue cerrado con la Sentencia condenatoria emitida; por lo que, ya no tendrían oportunidad de plantear ningún incidente o apelar de la decisión.

           En ese sentido, conforme se tiene de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, los ahora accionantes, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Pando, de conformidad a lo prescrito por el art. 396 numeral 2) de la Ley 1970, desistieron expresamente del recurso de apelación incidental planteado contra el “Auto interlocutorio de incautación”, alegando no tener ninguna expectativa de que vaya a ser admitido, considerando que el proceso, al encontrarse concluido con sentencia condenatoria: “…no existe proceso penal abierto en el cual podamos o bien apelar o bien generar incidentes conforme manda el art. 253 del Código de Procedimiento Penal” (sic); antecedentes que, con base en la problemática jurídica venida en revisión, corresponde ser analizada de conformidad a los presupuestos establecidos para la procedencia de la presente acción tutelar.