SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

III.4.2.   Sobre el retiro parcial de la demanda

               Al respecto, la jurisprudencia constitucional sentada en la        SC 0978/2004-R de 23 de junio, citada por la SCP 0352/2012 de 22 de junio, definió que el desistimiento o el retiro de demanda, a ser un acto libre y voluntario de la parte interesada, debe ser respetado en función a la titularidad del derecho; por ello, la última sentencia citada, llegó a las siguientes conclusiones: “Por todo lo señalado, se puede establecer que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, para ello se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: