SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud

3)  Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud. En este sentido, en un estado democrático, el orden público no debe entenderse como un fin en sí mismo sino como una situación de paz para el ejercicio de derechos y los valores democráticos, de forma que para la aceptación del desistimiento de un derecho subjetivo en una acción de amparo constitucional, no debe afectarse un bien jurídico constitucional superior” (las negrillas nos corresponden).

En el presente caso, en ausencia de Rosita Flores Ruíz, la parte accionantes anunció el retiro de la demanda constitucional respecto de la nombrada de manera oral; sin embargo, no se cuenta con una manifestación expresa e inequívoca por parte de la interesada sobre dicho retiro; por lo que, independientemente del resultado de la acción, el retiro no puede ser considerado dentro de la presente causa, al no haberse acreditado su conformidad por la solicitante de tutela.