SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
concedió
La Jueza Púbica Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 27 a 32, concedió la tutela solicitada, declarando la nulidad del Auto de 11 de noviembre del mismo año, debiendo restituirse el derecho propietario de los accionantes, en base a los siguientes fundamentos: i) Se dispuso la incautación de bienes de los solicitantes de tutela fuera de lo establecido en la norma procesal penal, vulnerando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada, conforme admite el Juez hoy demandado en la misma Resolución impugnada y en el informe presentado en audiencia, incautación que no cuenta con ningún respaldo legal; y, ii) No existe pericia alguna de los bienes secuestrados, mientras que las sustancias ilícitas no fueron encontradas en los mismos así como se estableció que fueran utilizados para consumar el delito de suministro ni que sean de propiedad de los procesados, apartándose de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2. Modulación de línea jurisprudencial
- sin perjuicio que el propietario de los bienes, también pueda demostrar su derecho real sobre el mismo, toda vez que no es adecuado confiscar bienes cuya titularidad de dominio no corresponde al imputado
- no se puede efectuar una interpretación con una excesiva rigurosidad de la citada disposición, toda vez que se debe considerar que en las investigaciones penales no solo se secuestra, incauta o confisca bienes que pertenecen a los imputados, sino también a terceras personas que en el momento de la investigación no se encuentran en la posesión de los bienes muebles o inmuebles incautados
- resulta pertinente modular el razonamiento asumido en la 0452/2007-R de 6 de junio, con relación al momento hasta el cual resulta procedente formular el incidente sobre la calidad de bienes y solicitar la devolución del mismo, debiéndose asumir el razonamiento efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a que: ‘Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Sobre el retiro parcial de la demanda
- El memorial de desistimiento o de retiro de demanda, debe presentarse en forma escrita, con la firma del o de la titular del derecho y la de su abogado
- Se aceptará el desistimiento o retiro de demanda, siempre y cuando no existan razones de orden público o relevancia nacional que conlleven a denegar dicha solicitud
- III.4.3. Sobre la solicitud de la responsable distrital de DIRCABI
- REVOCAR
- 2°