SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
a)
Juan Víctor Chumacero Clemente, investigador de la EPI zona del Patacón de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, en audiencia mencionó que: a) No tenía conocimiento, mucho menos se encontraba en su poder algún mandamiento de aprehensión, pues el mismo estaba en manos de la querellante; quien pidió apoyo de efectivos de Radio Patrulla 110 para ejecutar y dar cumplimiento a dicho mandamiento de aprehensión, y es así que en su cumplimiento, Jhonny Maita Bautista, servidor público policial dependiente de la citada Unidad fue quien condujo a Mario Choque Muñoz a dependencias de la EPI zona del Patacón; b) Es clara la existencia de un mandamiento emanado por autoridad competente al cual se dio cumplimiento, motivo por el cual se puso a disposición de la autoridad fiscal dentro el plazo de las ocho horas que establece la ley; c) Su actuación se enmarca estrictamente en lo legal y en ningún momento vulneró algún derecho fundamental, más al contrario cumplió a cabalidad con el procedimiento, poniendo en libertad al ahora accionante de manera inmediata, indicándole que el citado mandamiento fue dejado sin efecto; y, d) Le extraña la interposición de la presente acción tutelar, en el que se tiene como prueba la papeleta de ingreso a celdas de la EPI zona del Patacón .
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, locomoción y a la seguridad personal; toda vez que, a) La Fiscal de Materia demandada, el 30 de enero de 2019, expidió un mandamiento de aprehensión en su contra a efecto de que comparezca ante dicha autoridad y preste su declaración informativa; es así que, el 19 de febrero de 2019, el citado mandamiento fue ejecutado siendo detenido y privado de su libertad, en la EPI zona del Patacón pese a que, el 8 de igual mes y año, compareció y prestó su declaración ante la referida autoridad, y, b) El investigador asignado al caso –ahora codemandado–, no escuchó sus argumentos y súplicas, pese haberle puesto en conocimiento que ya hubiera prestado su declaración informativa.
En ese contexto, el Fiscal de Materia Julio Cesar Sandoval Sandoval, el 6 de noviembre de 2018, emitió orden de citación para Mario Choque Muñoz a efecto de que este se presente el 23 de igual mes y año a su despacho fiscal a prestar su declaración informativa dentro el caso penal referido; sin embargo, ante su incomparecencia la Fiscal de Materia Soledad Molina Pereira emitió Resolución Fiscal y Orden de Aprehensión contra el ahora accionante a efecto de brindar su declaración informativa dentro del proceso penal iniciado en su contra por Vilma Canaviri Heredia (Conclusiones II.4 y II.5).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- El art.
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- control jurisdiccional
- Fragmento 13
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 15
- II.2.1. En relación a la Fiscal de Materia demandada
- III.2
- CONFIRMAR