SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
III.2
Siguiendo la misma línea y conforme a la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el accionante de igual manera debió acudir ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, al constituirse en contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción a lo establecido en los arts. 54.1 de CPP para que ejerza el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de dicha norma procesal, el Ministerio Público y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional; por consiguiente, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a esta problemática.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- El art.
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- control jurisdiccional
- Fragmento 13
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 15
- II.2.1. En relación a la Fiscal de Materia demandada
- III.2
- CONFIRMAR