SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
i)
En audiencia refirió que, i) No se agotaron las vías correspondientes; toda vez que, el abogado del accionante tenía la obligación de hacer conocer al Juez de control jurisdiccional lo acontecido; ii) El servidor público policial que ejecutó el mandamiento no es miembro de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), menos investigador asignado al caso; además, cuando se condujo al ahora impetrante de tutela al Ministerio Público se le manifestó que el mandamiento de aprehensión había sido dejado sin efecto, y no existía motivo para su detención; y, iii) En el actuar de la parte querellante se denota una actitud de revanchismo, en el entendido que, ambas partes fueron actuando de mala fe en el proceso penal, escapando de la buena fe del Ministerio Público y del asignado al caso.
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción y a la seguridad personal; toda vez que, i) La Fiscal de Materia demandada, el 30 de enero de 2019, expidió un mandamiento de aprehensión en su contra a efecto de que comparezca ante dicha autoridad y preste su declaración informativa; es así que, el 19 de febrero de 2019, el citado mandamiento fue ejecutado siendo detenido y privado de su libertad en la EPI zona el Patacón, pese a que, el 8 de igual mes y año, compareció y prestó su declaración ante la referida autoridad, y, ii) El investigador asignado al caso –ahora codemandado–, no escuchó sus argumentos y súplicas, pese haberle puesto en conocimiento que ya hubiera prestado su declaración informativa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- El art.
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- control jurisdiccional
- Fragmento 13
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 15
- II.2.1. En relación a la Fiscal de Materia demandada
- III.2
- CONFIRMAR