SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1

Fecha: 16-Jul-2019

control jurisdiccional

En ese mismo sentido, la SC 0943/2011-R de 22 de junio indicó: ‘…es necesario precisar que esta acción de defensa, no puede ser desnaturalizada en su propósito, evitando que se convierta en un medio paralelo con la jurisdicción ordinaria; criterio que fue asimilado por la jurisprudencia emitida por este Tribunal cuando citando a los arts. 54.1 y 279 del CPP, advirtió que el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa’.

La jurisprudencia precedentemente citada, ha establecido que el juez de instrucción penal, es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional en toda la etapa preparatoria del proceso, desde su inicio hasta su finalización en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1 y 279 del CPP; en ese mérito, cualquier acto ilegal u omisión presuntamente cometida por los fiscales y servidores públicos policiales en esa etapa, que implique vulneración de los derechos fundamentales, debe ser denunciado primero ante el juez titular de la causa, antes de acudir a la acción de libertad, por ser la autoridad encargada de restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales.