SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
II.2.1. En relación a la Fiscal de Materia demandada
El accionante señala como hechos lesivos que la Fiscal de Materia Soledad Molina Pereira, el 30 de enero de 2019, expidió un mandamiento de aprehensión en su contra a efecto de que comparezca ante dicha autoridad y preste su declaración informativa, es así que, el 19 de febrero del indicado año, el citado mandamiento fue ejecutado siendo detenido y privado de su libertad en la EPI zona del Patacón, pese a que, el 8 de igual mes y año, compareció y prestó su declaración ante la referida autoridad.
Ahora bien, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, los actos descritos en el párrafo anterior, correspondían ser denunciados y dilucidados por el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, autoridad encargada del control jurisdiccional del caso, por ser competente para conocer y resolver las presuntas vulneraciones denunciadas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto, toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, o sea cometida por la autoridad fiscal, debe acudir ante el juez de control jurisdiccional, facultado para emitir pronunciamiento sobre las presuntas actuaciones lesivas a sus derechos, tales como la legalidad o ilegalidad de su privación de libertad y ordene lo que en derecho corresponda y solo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional; correspondiendo en su mérito, denegar la tutela impetrada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada en este punto.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- El art.
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- control jurisdiccional
- Fragmento 13
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 15
- II.2.1. En relación a la Fiscal de Materia demandada
- III.2
- CONFIRMAR