SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 30 de octubre de 2018, Vilma Canaviri Heredia instauró proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de “‘ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDECIAS Y LESIONES LEVES’”; es así que el Fiscal de Materia de la causa en esa oportunidad expidió un “mandamiento” de citación para que se presente a prestar su declaración informativa el 7 de diciembre de similar año, a horas 9:30, y ante su incomparecencia la autoridad fiscal –ahora demandada–, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra conforme lo establece el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En tal sentido, el 19 de febrero de 2019, a horas 8:30 dicho mandamiento fue ejecutado, siendo aprehendido y privado de su libertad en dependencias de la EPI zona del Patacón; no obstante, que hubiese adjuntado documentación en la que se evidenciaba que el 8 de febrero de igual año, prestó su declaración informativa precisamente ante la Fiscal de Materia que emitió el aludido mandamiento.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- El art.
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- control jurisdiccional
- Fragmento 13
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 15
- II.2.1. En relación a la Fiscal de Materia demandada
- III.2
- CONFIRMAR