SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1
Fecha: 16-Jul-2019
Fragmento 15
De los datos plasmados en la Conclusiones de este fallo constitucional y conforme lo expuesto por los sujetos procesales, se tiene que el 31 de octubre de 2018, Vilma Canaviri Heredia sentó denuncia contra Mario Choque Muñoz –ahora accionante– en instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; es así que, la Fiscal de Materia asignada al caso (Maria Luisa Torres Bernal) puso a conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca el correspondiente inicio de investigación, así se evidencia del Formulario del SIREJ de 1 de noviembre de 2018; ante ello, dicha autoridad judicial mediante decreto de la misma fecha dio por presentado el informe de inicio de investigaciones signado con el NUREJ 1063823 y FIS 1805113 (Conclusiones II.1 II.2 y II.3).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- a)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- El art.
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- control jurisdiccional
- Fragmento 13
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 15
- II.2.1. En relación a la Fiscal de Materia demandada
- III.2
- CONFIRMAR