SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S1

Fecha: 16-Jul-2019

“improcedencia”

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 01/2019 de 20 de febrero, cursante de fs. 81 a 86 vta., declaró la “improcedencia” de la acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se evidencia que no existe ningún memorial por el que se haya solicitado al Juez de control jurisdiccional que conoció el inicio de investigación para que sea dicha autoridad quien restablezca el derecho fundamental a la locomoción del ahora accionante, no pudiendo la jurisdicción constitucional inmiscuirse en la ordinaria; en ese contexto, la amplia jurisprudencia constitucional señala que, para reparar esos derechos vulnerados debe acudirse al Juez titular de la causa para que de manera inmediata ejerza el control tutelar y disponga la reparación de los derechos fundamentales; y, 2) En el presente caso, en virtud a la amplia jurisprudencia constitucional, debe aplicarse la misma por cuanto la privación de libertad plasmada en la detención indebida, ilegal o persecución arbitraria, por personas particulares o servidores públicos no pueden ser pasado por alto por las autoridades que imparten justicia, sea ordinaria o constitucional más cuando la norma suprema establece que la libertad física y de locomoción de las personas es irrestricta debiendo acudirse precisamente al Juez de control jurisdiccional que conoce el proceso.

En consecuencia, el Tribunal de garantías al haber declarado la “improcedencia” de la acción de defensa, aunque con otro terminología, obró de forma correcta; no obstante, es preciso aclarar que el término correcto a usar en la parte resolutiva de los fallos es conceder o denegar la tutela solicitada, conforme al art. 36.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).