SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 9 de enero de 2019, cursante de fs. 304 a 307, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante no fundamentó cómo las autoridades demandadas, a su turno, omitieron observar el principio de congruencia; es decir, no señalaron cómo éste principio fue omitido o vulnerado y sobré que aspectos no recibió respuesta; 2) Resulta contradictorio que la ANB emitiera la RA 80/2018 de 20 de diciembre, ordenando la devolución total de la mercadería descrita en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/16, a favor de Fidel Porfidio Mamani Machaca, en cumplimiento del Auto de Vista dictado en apelación y a la vez formule la presente acción de defensa, bajo el justificativo de que se estaba acatando lo resuelto por parte de las autoridades judiciales ahora demandadas; siendo que, por el contrario, debió advertir y anunciar a las mismas que se estaba interponiendo acciones constitucionales; y, 3) La orden de devolución y el planteamiento de la demanda tutelar, se contraponen, toda vez que, por una parte, se otorga una respuesta positiva al tercero interesado; y, por otra, en la vía constitucional, el impetrante de tutela cuestiona su propia decisión.

Ante la petición de complementación y enmienda del solicitante de tutela, respecto a que, ante la imposibilidad de retener bajo comiso la mercadería, se ordene el pago de una multa igual al 100% de su valor, el Tribunal de garantías determinó que dicha pretensión no podía ser atendida, debido a que aquello no fue impetrado debidamente en su memorial de esta acción de defensa; asimismo, la ANB requirió se mantengan vigentes las medidas cautelares impuestas respecto a la mercadería incautada, hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; argumento que fue objetado por el tercero interesado que pidió se dé cumplimiento a los fallos emitidos por las autoridades demandadas, debiendo en consecuencia, disponerse la devolución de la mercancía comisada.

Dando respuesta a lo impetrado por ambas partes, el Tribunal de garantías, resolvió que, en observancia a lo determinado por la jurisdicción ordinaria, correspondía mandar la devolución de la mercadería que se encontraba debidamente respaldada a través de las facturas adjuntas al cuaderno procesal, suspendiéndose temporalmente la devolución de aquella que no se encuentre consignada en las referidas notas fiscales, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la correspondiente sentencia del caso, en revisión.