SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de exégesis, el impetrante de tutela considera que los demandados lesionaron el debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; del principio de seguridad jurídica vinculado al principio de legalidad; y, de la tutela judicial efectiva, al disponer la devolución de la mercadería comisada en favor de un tercero que no formó parte del proceso penal instaurado por el delito de contrabando, siendo que a dicho efecto, fueron compulsadas pruebas aportadas por éste a través del incidente de nulidad que planteó y que devino en la emisión de las ilegales resoluciones dictadas por la Jueza de la causa y el Tribunal de apelación, que no tomaron en cuenta que la ANB, es la única instancia facultada para valorar los elementos de convicción presentados en procesos aduaneros, y que además de ello, las determinaciones asumidas por los ahora demandados, no cuentan con una debida fundamentación y motivación que exprese las razones de su decisión, no habiéndose dado respuesta a todos los agravios denunciados.
Del análisis de los antecedentes del proceso así como de la compulsa de los argumentos expuestos durante la sustanciación de la audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene evidenciado que, contra el Auto Interlocutorio 388/2018 de 21 de septiembre, por el cual, la Jueza de la causa, declaró probado el incidente por defecto absoluto, formulado por Fidel Porfidio Mamani Machaca –ahora tercero interesado–, el solicitante de tutela formuló recurso de apelación el 10 de octubre del mismo año, que siendo radicado ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue declarado inadmisible e improcedente por medio del Auto de Vista 219 de 8 de noviembre de igual gestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenando la devolución total de la mercadería descrita en el acta de intervención 08/2016 a favor de Fidel Porfirio Mamani Machaca en cumplimiento al Auto de Vista
- CONFIRMAR