SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El impetrante de tutela alega la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; del principio de seguridad jurídica vinculado al principio de legalidad; y, de la tutela judicial efectiva, toda vez que las autoridades demandadas, a su turno, en resolución de un incidente de nulidad de obrados, dispusieron la devolución de la mercadería comisada en favor de un tercero que no fue parte del proceso penal instaurado por el delito de contrabando, basando su decisión en prueba tardíamente interpuesta que no había sido puesta en conocimiento de la ANB y que además, muestra una serie de irregularidades; asimismo, manifiesta que tanto la Jueza de la causa como el Tribunal de apelación, emitieron decisiones que inobservan la normativa especial aduanera, que determina que es dicha entidad la única facultada para valorar elementos de convicción emergentes de trámites aduaneros, siendo que no expresaron de manera clara y fundamentada, las razones que motivaron sus resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenando la devolución total de la mercadería descrita en el acta de intervención 08/2016 a favor de Fidel Porfirio Mamani Machaca en cumplimiento al Auto de Vista
- CONFIRMAR