SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB –hoy impetrante de tutela–, contra Sara Mamani Arias y otro, por la presunta comisión del delito de contrabando, el 7 de septiembre de 2018, Fidel Porfidio Mamani Machaca, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del señalado departamento, formulando incidente por defecto absoluto y demandando la devolución de la mercadería comisada, adjuntando para tal efecto, una serie de facturas y certificaciones que describen el detalle de la misma; emitiéndose el Auto Interlocutorio 388/2018 de 21 de igual mes, por el cual, la Jueza de la causa, declaró probado el incidente y ordenó la devolución de la mercancía consignada en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/16, en favor del incidentista (fs. 28 a 33; y, fs. 40 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenando la devolución total de la mercadería descrita en el acta de intervención 08/2016 a favor de Fidel Porfirio Mamani Machaca en cumplimiento al Auto de Vista
- CONFIRMAR