SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela requerida, dejando sin efecto el Auto de Vista 219, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz; así como, el Auto Interlocutorio 388/2018, dictado por la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del referido departamento. Sea con calificación de responsabilidad penal de los demandados, conforme a lo previsto por el art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Asimismo, como medida precautoria, impetró se suspenda la ejecución del Auto Interlocutorio 388/2018, sobre devolución de la mercadería descrita en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/16, por constituir la misma, prenda preferente en favor del Estado; pretensión que fue favorablemente deferida por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenando la devolución total de la mercadería descrita en el acta de intervención 08/2016 a favor de Fidel Porfirio Mamani Machaca en cumplimiento al Auto de Vista
- CONFIRMAR