SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
ordenando la devolución total de la mercadería descrita en el acta de intervención 08/2016 a favor de Fidel Porfirio Mamani Machaca en cumplimiento al Auto de Vista
En estas circunstancias y conforme se tiene establecido por el Tribunal de garantías y confirmado por el accionante mediante su representación legal en audiencia, el 20 de diciembre de 2018, éste, en cumplimiento a las decisiones judiciales antes señaladas, profirió la RA 80/2018, cuya parte resolutiva dictamino que: “…Se mantiene firme y subsistente la resolución administrativa en todas sus partes y se complementa ordenando la devolución total de la mercadería descrita en el acta de intervención 08/2016 a favor de Fidel Porfirio Mamani Machaca en cumplimiento al Auto de Vista” (sic) (fs. 305 vta.) (las negrillas nos corresponden).
No obstante, Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz de la ANB, legalmente representado por Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal, Yohana Montaño Encinas y Flavio Antonio Román Balderrama, el 21 de diciembre de 2018, interpuso la presente acción tutelar contra Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda del mencionado departamento, impetrando se dejen sin efecto el Auto de Vista 219 y el Auto Interlocutorio 388/2018, emitidos por los demandados; es decir, solicitando que esta jurisdicción disponga la nulidad de dichas resoluciones, que ya habían sido acatadas por el propio impetrante de tutela.
En este sentido, no resulta viable que la justicia constitucional, anule las decisiones judiciales que ya fueron asumidas por el ahora solicitante de tutela; y, en cuya observancia, determino mediante RA 80/2018, la devolución de la mercancía comisada consignada en el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI-0008/16, en favor de Fidel Porfidio Mamani Machaca –hoy tercero interesado–, pues, conforme anotamos en el Fundamento Jurídico precedente, la acción de amparo constitucional, no procede contra actos libremente consentidos, situación que, de acuerdo al análisis de la documental adjunta a esta acción tutelar, y de los propios argumentos del accionante, se suscita en el caso de análisis, toda vez que éste, habiendo conocido las resoluciones, que hoy alega, son lesivas a sus derechos constitucionales, dio cumplimiento a ellas, consintiendo expresamente que los actos supuestamente vulneratorios se perfeccionen, por lo que, no puede pretender, a través de la presente acción de defensa, que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional, que al dejar sin efecto las decisiones objetadas, provoque lo mismo a sus propios actos, que por desconocimiento o descuido, dieron lugar al hecho que hoy intenta revertir: la devolución de la mercadería comisada; motivo por el cual, debe denegarse la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenando la devolución total de la mercadería descrita en el acta de intervención 08/2016 a favor de Fidel Porfirio Mamani Machaca en cumplimiento al Auto de Vista
- CONFIRMAR