SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0559/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En una segunda intervención los representantes legales del impetrante de tutela, indicaron que el tercero interesado no explicó cómo la mercancía que en teoría fue adquirida en la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se hallaba dentro de un contenedor precintado proveniente de tránsito internacional, pues aun cuando las facturas presentadas sean lícitas, no se demuestra por que se hallaba en tránsito internacional con destino a la Administración de Aduana Interior Santa Cruz; siendo además, que las referidas notas fiscales no detallan de forma pormenorizada la mercancía provista, así como tampoco se especifica número, series y marcas; requisitos que por mandato del DS 0708, deben ser cumplidos a efectos de que las facturas sean validadas al tiempo de su presentación inexcusablemente, en el momento de la intervención, no siendo viable considerar que la exhibición de dichos documentos se supedite a que el tercero interesado se encuentre o no de viaje; además, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), no debió emitir las certificaciones aportadas como prueba, acreditando la actividad económica del proveedor, cuanto ésta se restringe únicamente a la venta de revistas, periódicos y documentos de librería, por lo que no existe razón lógica que vincule los hechos.
El Tribunal de garantías, preguntó al solicitante de tutela, sí en el contenedor, además de celulares, existían televisores, tablets y consolas, que se hallaban consignadas en las facturas emitidas, señalando éste, que en el contenedor se consignaba todo; y, que se les ordenó la devolución de la totalidad de la mercadería, por lo que se dispuso inicialmente la devolución de lo detallado en las facturas; sin embargo, como consecuencia de la decisión emergente de la solicitud de complementación, se los obligó a devolver la totalidad de la mercancía.
Consultado el accionante, respecto a sí la decisión por la que se mandó la devolución de la mercancía, fue emitida por la ANB el 20 de diciembre de 2018; y, si la actual acción tutelar fue promovida el 21 de igual mes y año; por lo que, el abogado patrocinante de la indicada institución estatal, expresó que existía una serie de conminatorias por parte de la Jueza de la causa, y que la entidad, cumplió con lo determinado al ser respetuosa de las resoluciones judiciales no obstante su ilegitimidad, habiéndose de forma paralela, activado la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenando la devolución total de la mercadería descrita en el acta de intervención 08/2016 a favor de Fidel Porfirio Mamani Machaca en cumplimiento al Auto de Vista
- CONFIRMAR