SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01 de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 65 vta. a 67 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías se circunscribe a revisar si son o no evidentes las lesiones a los derechos que se invocan, no siendo su atribución realizar una valoración de los elementos probatorios o cuestiones contradictorias que se presentaron en la tramitación de la causa, lo contrario implicaría usurpar funciones; b) En el expediente que fue remitido por el Juez demandado, consta un sobreseimiento a favor del ahora accionante poniendo fin al proceso, posiblemente porque no se encontraron pruebas suficientes para sustentar una acusación; c) Las Resoluciones dictadas por el Juez y los Vocales -hoy demandados- fueron dictados correctamente, encontrándose debidamente motivadas, sin vulnerar el debido proceso o el acceso a la justicia, porque señalan que la SCP 0007/2018-S1 modula la SCP 0513/2017-S2 estableciendo que los incidentes también deben presentarse dentro de los diez días de haber sido notificados con el acto procesal; d) Se puso en conocimiento del impetrante de tutela la existencia de un sobreseimiento a su favor, presuponiendo que desistiría de su acción; sin embargo, en el supuesto de disponerse la nulidad de algún acto se tendría que reaperturar el caso para que se dicte una nueva resolución, lo que no sería pertinente; y, e) Se entiende que se pretende una acción recriminatoria por el alegado abuso cometido contra el impetrante de tutela al imputarlo, sin existir materia “justificable”; empero, “…el suscrito vocal duda en una acción que proceda en esa naturaleza porque el fiscal no lo hace en forma personal, lo hace en forma institucional, y si bien es cierto que debería responder el Estado, pero hay disposiciones legales que lo liberar de eso, por ese motivo al estar ya terminado el proceso con un sobreseimiento, coincido con mi colega que debe denegarse la tutela de acción de amparo constitucional, sin costas…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- falta de fundamentación y motivación
- b)
- Fragmento 19