SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01 de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 65 vta. a 67 vta., denegó la tutela solicitada, sin costas, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías se circunscribe a revisar si son o no evidentes las lesiones a los derechos que se invocan, no siendo su atribución realizar una valoración de los elementos probatorios o cuestiones contradictorias que se presentaron en la tramitación de la causa, lo contrario implicaría usurpar funciones; b) En el expediente que fue remitido por el Juez demandado, consta un sobreseimiento a favor del ahora accionante poniendo fin al proceso, posiblemente porque no se encontraron pruebas suficientes para sustentar una acusación; c) Las Resoluciones dictadas por el Juez y los Vocales -hoy demandados- fueron dictados correctamente, encontrándose debidamente motivadas, sin vulnerar el debido proceso o el acceso a la justicia, porque señalan que la SCP 0007/2018-S1 modula la SCP 0513/2017-S2 estableciendo que los incidentes también deben presentarse dentro de los diez días de haber sido notificados con el acto procesal; d) Se puso en conocimiento del impetrante de tutela la existencia de un sobreseimiento a su favor, presuponiendo que desistiría de su acción; sin embargo, en el supuesto de disponerse la nulidad de algún acto se tendría que reaperturar el caso para que se dicte una nueva resolución, lo que no sería pertinente; y, e) Se entiende que se pretende una acción recriminatoria por el alegado abuso cometido contra el impetrante de tutela al imputarlo, sin existir materia “justificable”; empero, “…el suscrito vocal duda en una acción que proceda en esa naturaleza porque el fiscal no lo hace en forma personal, lo hace en forma institucional, y si bien es cierto que debería responder el Estado, pero hay disposiciones legales que lo liberar de eso, por ese motivo al estar ya terminado el proceso con un sobreseimiento, coincido con mi colega que debe denegarse la tutela de acción de amparo constitucional, sin costas…” (sic).