SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante refiere que, dentro del proceso penal que se le sigue, a raíz de los vicios procedimentales de la investigación interpuso recurso de nulidad por defectos absolutos, siendo rechazado in límine por el Juez a quo -hoy codemandado- bajo el argumento de que se presentó fuera del plazo establecido por el art. 314 del CPP, tomando en cuenta para el cómputo de dicho término la referida notificación fue realizada en su domicilio procesal y no así de forma personal efectuada días después, sin tomar en cuenta que había un día feriado; por su parte, los Vocales demandados resolviendo en alzada su impugnación contra tal determinación, declararon improcedente convalidando el error en el mencionado plazo sin aplicar la excepcionalidad del mismo señalado por la jurisprudencia establecida por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0513/2017-S2 y la SCP 0007/2018-S1; fallos judiciales carentes de motivación y fundamentación que derivaron en la lesión de los derechos al debido proceso y del acceso a la justicia.    

Precisado el objeto procesal que genera la presente acción de defensa, con carácter previo a resolver el mismo, resulta pertinente tomar en cuenta que, si bien se reclaman presuntos actos ilegales generados por el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, corresponde aclarar que este Tribunal se pronunciará sólo respecto a la última Resolución emitida dentro del referido proceso penal, en razón a que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -ahora demandados-, constituyen la instancia que tenía la facultad de subsanar, modificar o cambiar el fallo emitido por el inferior; en ese sentido, corresponde ingresar al análisis de fondo a partir de la contrastación entre lo alegado por el ahora impetrante de tutela en su memorial de apelación y el Auto de Vista 179 de 3 de agosto de 2018, a objeto de establecer la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados.

En ese orden, se tiene que a raíz del rechazo in límine del incidente de nulidad absoluta planteado por el peticionante de tutela reclamando la nulidad de la denuncia, de los requerimientos fiscales emitidos, del dictamen técnico pericial, pérdida de cadena de custodia y de la imputación formal, así como la falta de control jurisdiccional, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 242/18 denunciando como agravios los siguientes: