SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, así como el acceso a la justicia; y los principios de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que, el Juez demandado rechazó in límine su incidente de nulidad bajo el argumento de que se encontraba fuera del plazo de diez días previsto por el art. 314 del CPP, tomando en cuenta una notificación con la imputación formal realizada en su domicilio procesal, sin considerar que se le notificó personalmente días después conforme dispone el art. 163 inc. 1) del citado Código y que uno de los días era feriado; empero, el Juez de la causa no hizo mención sobre la referida diligencia; por su parte, los Vocales demandados declararon improcedente su recurso de apelación omitiendo tomar en cuenta la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0513/2017-S2 de 22 de mayo y 0007/2018-S1 de 27 de febrero que establecen la excepcionalidad de dicho plazo cuando se trata de incidentes de nulidad absoluta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- falta de fundamentación y motivación
- b)
- Fragmento 19