SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de septiembre de 2017, el Ministerio Publico inició una investigación contra su persona por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, mismo que puso en conocimiento del “…juez sexto de instrucción penal cautelar…” (sic), que determinó se expida la orden de allanamiento de 28 del referido mes y año; y, una vez presentada la imputación formal, se señaló audiencia de medidas cautelares para el 29 de mayo de 2018, notificándosele en su domicilio procesal y advertido el error por el abogado patrocinante, se procedió con su notificación personal el 28 de igual mes y año conforme dispone el art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez demandado no tomó en cuenta “este plazo” ni que el 31 de ese mes y año, era un día feriado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- falta de fundamentación y motivación
- b)
- Fragmento 19