SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1
Fecha: 17-Jul-2019
ii)
ii) Por su parte, la SCP 0007/2018-S1 moduló el precitado entendimiento señalando que, si bien los incidentes pueden plantearse en cualquier estado procesal; sin embargo, no puede existir un término indeterminado para que sean promovidos porque no puede estarse a la desidia del agraviado, más al contrario debe ser diligente; y, que la implementación de plazos por la Ley 586 responde a procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales a efecto del descongestionamiento del sistema penal, respondiendo a los principios de celeridad y preclusión; en ese sentido, bajo una interpretación sistemática del art. 314 del CPP, el plazo de diez días debe ser extendido a los incidentes al encontrarse inserto en el Capítulo IV referido a los incidentes y excepciones, delimitando su ámbito de aplicación; por lo que, debe existir un plazo cierto y determinado para su interposición que responda a su finalidad, modulándose en sentido de que la oportunidad procesal para promover un incidente debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, siendo computable el plazo desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- falta de fundamentación y motivación
- b)
- Fragmento 19