SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2019-S1

Fecha: 17-Jul-2019

ii)

ii)  Por su parte, la SCP 0007/2018-S1 moduló el precitado entendimiento señalando que, si bien los incidentes pueden plantearse en cualquier estado procesal; sin embargo, no puede existir un término indeterminado para que sean promovidos porque no puede estarse a la desidia del agraviado, más al contrario debe ser diligente; y, que la implementación de plazos por la Ley 586 responde a procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales a efecto del descongestionamiento del sistema penal, respondiendo a los principios de celeridad y preclusión; en ese sentido, bajo una interpretación sistemática del art. 314 del CPP, el plazo de diez días debe ser extendido a los incidentes al encontrarse inserto en el Capítulo IV referido a los incidentes y excepciones, delimitando su ámbito de aplicación; por lo que, debe existir un plazo cierto y determinado para su interposición que responda a su finalidad, modulándose en sentido de que la oportunidad procesal para promover un incidente debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, siendo computable el plazo desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente.