SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

celeridad, gratuidad,

Constituyéndose en principios constitucionales, el art. 178.I de la CPE, dirigido a la administración de justicia determina que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, así como el art. 180.I. de la misma Ley Fundamental fundamental, determina en líneas idénticas que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, los principios procesales de la actividad jurisdiccional ordinaria establecidos en el art. 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, son claros al momento de afirmar que el principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la actividad judicial (las negrillas nos corresponden).