SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Resolución 028/2019 de 15 de marzo, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, en referencia a la autoridad demanda Erika Neptali Aranda Uzquiano, y denegó con relación a Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, ello con base en los siguientes fundamentos: a) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, a la fecha –15 de marzo– se incumplió con la remisión de la apelación del Auto Interlocutorio 70/2019, de medidas cautelares; por lo que, la Jueza demandada omitió no sólo el cumplimiento del art. 251 de CPP, sino también lesionó el derecho al debido proceso; b) Citando la importancia del principio de celeridad en el proceso penal, concordante con la SCP 0286/2012, se determinó que la imposibilidad de la parte que apela la resolución de no haber proporcionado las fotocopias necesarias para la remisión de la apelación y demás obrados, no constituye un argumento de justificación para que la Jueza demandada no hubiese expedido el actuado al tribunal de alzada, en mérito a que ante cuestiones de forma, prevalece la parte dogmática contenida en el art. 115.II de la CPE; por lo que, la justicia debe responder a dichos principios; c) Las formalidades de la ley no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad del trámite de apelación incidental del Auto que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares; por lo cual, bajo los principios de celeridad y gratuidad, la autoridad jurisdiccional debe cumplir con los plazos por sobre los recaudos de la ley; y, d) Respecto a Alejandra Condarco Vila, Secretaria, no habiéndose vinculado el derecho lesionado que invocó el impetrante de tutela al accionar de la aludida servidora judicial de apoyo, encontrándose su actuación supeditada a la autoridad jurisdiccional, la misma se encuentra exenta de todo tipo de responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a un debido proceso y la garantía de un proceso sin dilaciones
- celeridad, gratuidad,
- sin demora
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituyen en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- CONFIRMAR