SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; en audiencia de medidas cautelares celebrada el 8 de marzo de 2019, resuelta por Auto Interlocutorio 70/2019 de la misma fecha, dictado por Erika Neptali Aranda Uzquiano, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Apelada que fue dicha determinación, amparado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurso debió ser remitido a la sala penal de turno en el plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, sin embargo, transcurrieron más de cinco días sin que dicha disposición sea cumplida, generando una dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a un debido proceso y la garantía de un proceso sin dilaciones
- celeridad, gratuidad,
- sin demora
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituyen en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- CONFIRMAR