SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4

Fecha: 29-Jul-2019

los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido  por el art. 251 del CPP-

Respecto a la dilación indebida en la tramitación del recurso en cuestión, la SC 0384/2011-R de 7 de abril, complementando las subrogas establecidas en la SC 0078/2010-R señalo que se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva “también” cuando: “d) interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido  por el art. 251 del CPP- salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley” (las negrillas son nuestras).