SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP-
Respecto a la dilación indebida en la tramitación del recurso en cuestión, la SC 0384/2011-R de 7 de abril, complementando las subrogas establecidas en la SC 0078/2010-R señalo que se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva “también” cuando: “d) interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP- salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a un debido proceso y la garantía de un proceso sin dilaciones
- celeridad, gratuidad,
- sin demora
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituyen en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- CONFIRMAR