SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el derecho al debido proceso, que el accionante alega como vulnerado en su componente de un proceso sin dilaciones, también se constituye en una garantía jurisdiccional, erigiéndose como medio de protección de otros derechos fundamentales; por lo que, se hace apremiante que aquellos procesos y su tramitación vinculados al derecho a la libertad personal se les deba imprimir la celeridad pertinente.
En esta línea, el accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su componente de celeridad, vinculado a su derecho a la libertad, alegando que la autoridad demandada no imprimió la celeridad pertinente en la remisión de antecedentes y obrados ante la apelación del Auto Interlocutorio 70/2019, que determinó su detención preventiva, que por mandato del art. 251 del CPP debió realizarse en el plazo de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a un debido proceso y la garantía de un proceso sin dilaciones
- celeridad, gratuidad,
- sin demora
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituyen en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- CONFIRMAR