Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato se ratificó íntegramente en los términos de la acción tutelar y ampliándola refirió lo siguiente: Bajo los principios de inmediación y celeridad, el recurso de apelación planteado debió ser remitido en veinticuatro horas para su sorteo y derivado al respectivo Tribunal de alzada; empero, hasta el 14 de marzo de 2019, fecha de presentación de la acción defensa, esta actuación judicial no se cumplió, vulnerándose así el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, vinculados a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a un debido proceso y la garantía de un proceso sin dilaciones
- celeridad, gratuidad,
- sin demora
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituyen en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- CONFIRMAR