SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
sin demora
El principio de celeridad se encuentra íntimamente ligado al derecho del debido proceso en su componente del derecho a un proceso sin dilaciones, consagrado en el art. 115.II de la CPE; por lo que, resulta fundamental que en el caso de la tramitación de un proceso penal, que se encuentre vinculado a determinar la restricción del derecho a la libertad, el derecho al debido proceso sea cumplido inequívocamente. En concordancia del art. 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales” (las negrillas nos corresponden). El derecho a un proceso sin demoras, como garantía de un debido proceso es sin duda fundamental para garantizar el derecho a la libertad.
La SC 0224/2004-R de16 de febrero, estableció que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho…”. En la misma línea la SC 0304/2010-R de 7 de junio, ha definido la importancia de la celeridad en este tipo de procedimientos, señalo que: “(…) a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva…”. Razonamiento ampliamente replicado por la jurisprudencia constitucional, así, en la SC 2077/2012 de 8 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y la funcionaria demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a un debido proceso y la garantía de un proceso sin dilaciones
- celeridad, gratuidad,
- sin demora
- los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP-
- III.3. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituyen en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado,
- CONFIRMAR