SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
a)
El accionante por medio de su abogado, ratificó su demanda y respondiendo a las preguntas del Tribunal de garantías, señaló lo siguiente: a) Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2019, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, audiencia de cesación a su detención preventiva, sin embargo, el cuaderno del proceso, recién fue remitido por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del mismo departamento, el 18 del mismo mes y año; b) En los informes presentados por los demandados, se estableció que el cuaderno de la causa fue devuelto al referido Juzgado por cuestiones formales; que el requerimiento del impetrante de tutela, no fue atendido y por ello, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal respectivo, fije día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva; y, c) Apuntó que en ninguno de los despachos judiciales mencionados, obtuvo respuesta alguna; al contrario, en ambos se acusaron el uno al otro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3° Disponer