SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.2.
II.2. De acuerdo al informe elaborado el 19 de marzo de 2019, por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, en dicha instancia, el 8 del indicado mes y año, se recibió el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de Juan Carlos Pairo Ticona; empero, al no encontrarse radicado el proceso en ese despacho judicial, y por tanto, no cursar en el mismo los antecedentes; por decreto de 11 de igual mes y año, se dispuso la remisión de dicho escrito ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del referido departamento, por ser el lugar donde se encontraba radicada la causa; sin embargo, una vez devuelta la misma a la instancia superior, no se adjuntó el citado memorial (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3° Disponer