SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2019-S4
Fecha: 29-Jul-2019
II.1.
II.1. Según informe del Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz –ahora demandado–, emitido el 19 de marzo de 2019, conoció la etapa de investigación del proceso, una vez presentada la acusación formal, dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de sentencia penal de turno, recayendo por sorteo al quinto del mencionado departamento, disposición cumplida el 25 de febrero de igual gestión. Recibido el expediente en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, el 11 de marzo del mismo año, fue devuelto ante el Juez de Instrucción Penal Décimo, por observaciones de foliación y sellos; los cuales, una vez subsanados, motivaron la devolución del proceso ante el citado Tribunal de Sentencia, el 13 de similar mes y año (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción en lo penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3° Disponer